Abuso de confianza ecuador

ABUSO DE CONFIANZA EN EL ECUADOR

¿Qué es el delito de Abuso de Confianza?

Es una conducta ilícita  que defrauda la confianza depositada  por la victima generalmente a un empleado o con quien ha sostenido una relación comercial, mediante contrato, poder y demás documentación afín,  a quien se le ha entregado,  dinero, bienes o activos patrimoniales, con la obligación de restituirla  o hacer uso de la cosa  de acuerdo a lo convenido, por lo que el imputado actúa con deslealtad, disponiendo para sí mismo o tercera persona los bienes,  lesionando la propiedad  o patrimonio económico del perjudicado.

En el delito de abuso de confianza, por la apropiación o retención indebida de bienes,  la persona entrega la cosa confiando en que se cumplirá con la obligación de devolverla, que  se cumplirá  respecto a la administración o el cuidado de los bienes,  en tal virtud se confía en que el acuerdo será legalmente cumplido.

La consumación en el delito de abuso de confianza,  se comete apropiándose, no entregando o no restituyendo a su debido tiempo la cosa o valores, según lo acordado. En todos los casos, el delito se comete no cumpliendo con la obligación.

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¿Cuál es la sanción por el delito de Abuso de Confianza en el Ecuador?

La persona, responsable por el delito de abuso de confianza será sancionado con una pena privativa de la libertad de uno a tres años.

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VIOLACIÓN SEXUAL EN EL ECUADOR

¿Qué es el delito de Violación Sexual?

Se produce cuando alguien tiene relaciones sexuales por la fuerza con otra persona, ya sea mediante la penetración vaginal, anal u oral del miembro viril u objetos. Es decir, que la relación se produce utilizando la violencia física o por medio de intimidación y violencia.

¿Qué se entiende por violación Sexual?

Supone el uso de algún tipo de violencia para conseguir satisfacer un deseo de tipo sexual.

Se entiende por violación sexual coaccionar u obligar a realizar actos de connotación sexual en contra de sus deseos y sin su consentimiento libre y expreso.

Pese a la creencia popular, la violencia no tiene que ser necesariamente de carácter físico. Hay personas que pueden utilizar violencia psicológica, como amenazar con hacer algo a un familiar, o incluso manipular a otra persona para que acceda a tener relaciones sexuales.

Si el consentimiento para tener relaciones no es totalmente libre de cualquier tipo de violencia física o psicológica, entonces la relación sexual sería un delito.

¿Cuál es la diferencia entre violación sexual y abuso sexual?

Como hemos dicho, la violación sexual siempre supone el uso de la violencia o la intimidación para forzar a otra persona a que realice un acto de índole sexual en la que existe la penetración del miembro viril u objetos vía vaginal, anal u oral.

Los abusos sexuales se producen cuando alguien atenta contra la libertad sexual de otra persona sin que exista penetración. El caso típico son los tocamientos, besos, y roces de índole sexual en zonas erógenas, entre otros, adicionalmente la sanción por el delito de abuso sexual es menos severa y puede ir hasta los 7 años de privación de la libertad.

¿Cuál es la sanción por el delito de violación sexual en el Ecuador?

En el Ecuador, de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, la pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual va de entre 19 a 22 años en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
  • Cuando se use violencia, amenaza o intimidación
  • Cuando la víctima sea menor de 14 años.

Se sancionará con el máximo de la pena, esto es   22 años de privación de la libertad, cuando:

  1. La víctima como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
  2. La víctima, como consecuencia de la infracción contrae una enfermedad grave o mortal
  3. La víctima es menor de 10 años.
  4. La o el agresor es tutor, representante legal o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
  5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

Si se produce la muerte de la víctima la pena privativa de la libertad es de 22 a 26 años

En el caso de encontrar en agravantes se impondrá la pena máxima, es decir 22 años aumentada en un tercio. Las siguientes son circunstancias agravantes del delito de violación sexual de conformidad con el articulo 47 y 48 del código Orgánico Integral Penal

  1. Cometer la infracción con participación de dos o más personas.
  2. Cometer la Infracción con ensañamiento, venganza, castigo y tortura
  3. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima.
  4. Encontrarse la víctima al cuidado y atención de establecimientos públicos, tales como los de la salud, educación u otros similares.

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Orden De Alejamiento Y Otras Medidas De Protección Ecuador

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

Consiste en la prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentre.

¿Qué son las medidas de protección?

Las medidas de protección es brindar cuidado, seguridad y salva guardar la integridad de la víctima y personas involucradas como testigos, familiares de la víctima, respecto al hecho que se denuncia ya sea en la Fiscalía, Junta Metropolitana o Tenencia política.

¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden otorgar?

De conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 558 establece las siguientes Medidas de Protección:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

 7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

 8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

 9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

 10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

12. Además de las medidas cautelares y de protección prevista en la ley, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. En caso de ratificarse la presunción de inocencia del procesado, la medida se revocará.

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¿Cuándo puedo solicitar las medidas de protección?

Una vez interpuesta la denuncia, a fin de evitar   que durante el proceso continúen posibles actos de violencia y agresión en contra de la víctima, el Juez competente o Autoridad respectiva podrá disponer las medidas de protección que considere necesarias, es decir podrá disponer más de una medida de protección a la vez, a favor de las personas involucradas o víctima.

 ¿Cuánto tiempo duran las medidas de Protección?

Según cada caso concreto, las medidas de protección podrían ser revocadas, suspendidas o   definitivas, en el último caso, el Juez competente o Autoridad respectiva, podrá ratificar las medidas de protección mediante sentencia o la que haga sus veces.

¿Qué medida de protección, es la mejor en mi caso?

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